¿Qué es el Canal de Denuncias?

En Inmobilia S.A, estamos orgullosos de los valores en los cuales se basa nuestra cultura y definen nuestra manera de actuar y relacionarnos. En base a esta premisa, y con el objetivo de mantener y proteger los más altos estándares de ética en los negocios e integridad en todo tipo de transacciones e interacciones, hemos desarrollado el Canal de Denuncias. Éste es el medio por el cual los colaboradores y/o terceros relacionados a Inmobilia S.A pueden realizar sus denuncias ante incumplimientos al:

  • Código de Ética y Buenas Prácticas Inmobilia S.A.
  • Política de Prevención de Delitos.
  • Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Este medio es simple y seguro, entrega anonimato y confidencialidad a aquellas personas que conozcan o sospechen de alguna actividad que pueda implicar acciones y comportamientos que estén alejados de la ética, la legalidad y nuestras norma. Las denuncias efectuadas mediante este canal serán recibidas y evaluadas por el Comité de Ética, que luego conducirá una investigación de los antecedentes para su resolución. Todas las denuncias son estrictamente confidenciales.

A. Identificación del denunciante (opcional)

B. Antecedentes de la denuncia



C. Descripción de la denuncia

D. Nota

  • a) Al e-mail: canaldedenuncia@inmobiliachile.cl
  • b) Sobre sellado a su jefatura directa

ARTÍCULO 77°.– Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Canal de Denuncia: Medio por el que trabajadores o terceros a la Empresa, pueden realizar sus denuncias ante violaciones a códigos, reglamentos, políticas, procedimientos, Manual de Buenas Prácticas Empresariales y demás normas internas y externas.
  2. Cohecho: Consiste en ofrecer o consentir en dar a un funcionario público nacional o extranjero un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249 del Código Penal o por haberla realizado o haber incurrido en ellas. De igual forma constituye cohecho el ofrecer, prometer o dar a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, de conformidad al artículo 251 bis del Código Penal.
  3. Delito: Conducta contraria o irregular respecto de lo establecido en leyes, códigos, reglamentos, políticas, procedimientos y demás normas internas y externas.
  4. Denuncia: Es la puesta en conocimiento de una conducta o situación cuestionable, inadecuada o aparente incumplimiento de leyes, códigos, reglamentos, políticas, procedimientos y demás normas internas y externas ante el ente competente y designado por la Empresa o por la ley para ello.
  5. Denunciante: Trabajador o tercero a la Empresa, que mediante los conductos establecidos y regulares puede revelar o denunciar violaciones a leyes, códigos, reglamentos, políticas, procedimientos y demás normas internas y externas. 6. Sanción: Consecuencia o efecto de cometer una infracción asociada al incumplimiento del presente Reglamento y cualquiera de sus controles asociados.

ARTÍCULO 78°.– Por el presente acto se establece el procedimiento del Canal de Denuncias:

  1. Recepción de denuncias. Cualquier trabajador que tome conocimiento de una eventual infracción al presente título presentará denuncia escrita de la situación a la Gerencia de Recursos Humanos, señalando los hechos que la constituyen y la persona del infractor.
  2. Medidas de Resguardo. Recibida la denuncia, la Empresa adoptará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados para proteger los derechos fundamentales del denunciante y eventual infractor.
  3. Investigación. Una vez presentada la denuncia, la Gerencia de Recursos Humanos dispondrá la realización inmediata de una investigación interna exhaustiva de los hechos a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles contados de la fecha de la denuncia y en cualquier caso la Inmobilia S.A.

    investigación deberá concluirse en el plazo máximo de 120 días contados desde de la fecha de inicio de la investigación. En el evento que vencido el plazo REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 42 antes indicado estén pendientes diligencias, la Investigación se podrá prorrogar por una sola vez por 60 días adicionales.

    Esta Investigación deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos y probarlos debidamente. Las conclusiones deberán enviarse a la gerencia general y, en el caso de existir indicios o presunciones fundadas de los hechos constitutivos de delito, la Compañía los pondrá en conocimiento de la autoridad competente.

    La Empresa prohíbe cualquier represalia contra un empleado que interponga un reclamo bajo esta política o por ayudar en una investigación de reclamo. Sin embargo, si luego de finalizar una investigación, se determina que el reclamo era deliberadamente falso o que el empleado hubo entregado información falsa de manera deliberada, se tomarán acciones disciplinarias contra el empleado que interpuso el reclamo o quien entregó la información falsa.
  4. Tratamiento de denuncias. Las actividades al menos a considerar son recopilar información sobre el hecho denunciado, entrevistar a personal involucrado en la denuncia, analizar la información obtenida mediante la recopilación y entrevistas sostenidas, documentar la investigación efectuada (procedimientos y pruebas realizadas) y los resultados obtenidos, concluir acerca de la investigación realizada y determinar medidas correctivas que se puedan recomendar.
  5. Sanciones. Las conclusiones de la investigación podrán indicar la sanción a aplicar dentro de aquellas indicadas en este Reglamento.